Inspección de andamios

Aunque todos los tipos de andamios tienen como característica común la de tratarse de estructuras provisionales que han de sustentar a los trabajadores para realizar trabajos en altura, materiales y equipos de trabajo; y como medio de acceso vertical al plano de trabajo estas estructuras han sido diseñadas por sus respectivos fabricantes para utilizarse en unas condiciones, configuraciones y funciones determinadas y diseñadas por éstos en su diseño.

Esta es la razón fundamental por la que no se pueden variar las características fuera de los límites para los que han sido fabricados, sin comprobar debidamente la estabilidad del andamio con los cambios. Esta comprobación es competencia o mejor expresado, responsabilidad, de los encargados de la seguridad de la obra, y no debe remitirse a una inspección visual, sino basarse en revisiones o evidencias científico-experimentales homologadas que aseguren la estabilidad de las estructuras donde desarrollan su actividad laboral los trabajadores.

Todo esto está regido, básicamente por el artículo 210 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, donde refiriéndose a todos los tipos de andamios, señala: “Antes de su primera utilización, todo andamio será sometido a la práctica de un reconocimiento y a una prueba a plena carga por persona competente delegada de la Dirección técnica de la obra, o por ésta misma, en su caso. Los reconocimientos se repetirán diariamente, y las pruebas, después de un periodo de mal tiempo o de una interrupción prolongada de los trabajos, y siempre que, como resultados de aquéllos se tema por la seguridad del andamiaje”. Siguiendo esta normativa estipulada en el artículo, se debe remitir a una designación exclusiva de un delegado o una persona encargada de esta comprobación o de lo contrario los mismos empleados en la obra deberán reconocer diariamente el andamio.

La elección del delegado es aconsejable que se realice mediante anotación oficial en el libro de ordenes, donde se dará las responsabilidades a la misma persona una vez se haya llegado a un consenso con el contratista sobre a quien se va a designar, teniendo en cuenta como datos en su valoración, su competencia y formación en lo que se refiere a la prevención de riesgos en la utilización de andamios.

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